Crear una empresa en España en 2026: trámites, costes reales e impuestos que debes conocer

Crear una empresa en España puede ser ilusionante, pero también es el momento en el que mucha gente se pierde. No porque falten ganas, sino porque en internet abundan las explicaciones generales y faltan las respuestas prácticas: cuánto vas a pagar de verdad, dónde tienes que ir, qué modelo se presenta primero y qué errores te pueden salir caros.

Este artículo está planteado precisamente para eso. No para darte teoría, sino para que entiendas con claridad qué camino suele tener más sentido en 2026, qué costes oficiales sí existen y en qué puntos conviene parar antes de dar el paso.

Emprendedor planificando la creación de una empresa en España con documentos, portátil y calculadora

Lo primero: no es lo mismo empezar como autónomo que montar una SL

Si vas a empezar solo, con una actividad pequeña o media, lo habitual es comparar dos caminos: darte de alta como autónomo o constituir una Sociedad Limitada. No son lo mismo.

Como regla práctica, el autónomo suele ser la vía más rápida y sencilla para arrancar. No exige capital social mínimo y la tributación normal va por IRPF. En cambio, una SL ya entra en el terreno mercantil: hoy puede constituirse desde 1 euro de capital social, pero mientras no alcance 3.000 euros, debe destinar al menos el 20% del beneficio a reserva legal hasta llegar a esa cifra, y además existe una responsabilidad especial de los socios en caso de liquidación si el patrimonio no alcanza esos 3.000 euros. Leer más…

Dicho de forma clara: para un profesional que empieza solo, un diseñador, un repartidor, un creador digital o una pequeña tienda online, muchas veces lo razonable es arrancar como autónomo. Para un proyecto con varios socios, imagen más empresarial, trabajadores desde el inicio o riesgo económico más alto, puede tener más sentido estudiar la SL.

Dónde tienes que ir realmente para crear tu empresa en España

Aquí es donde mucha gente se lía. En la práctica, los sitios clave suelen ser estos.

1. Agencia Tributaria

El alta censal se presenta con el modelo 036, y la propia AEAT indica que debe presentarse antes de iniciar la actividad. Además, ya ofrece Censos WEB como ayuda para emprendedores que empiezan por primera vez.

2. Seguridad Social / Importass

El alta en trabajo autónomo se tramita en Importass. La Seguridad Social indica que debes solicitarla antes de iniciar la actividad y que puedes hacerlo con una antelación máxima de 60 días. También recuerda que el día en que empieces a trabajar por cuenta propia debes estar de alta tanto en Seguridad Social como en Hacienda.

3. PAE / CIRCE, si quieres simplificar mucho la tramitación

Si vas a montar empresa o quieres ayuda para el alta, el circuito más cómodo suele ser un PAE. El sistema CIRCE funciona como ventanilla única y, mediante el DUE, unifica más de 25 formularios administrativos. El portal oficial indica que la ayuda y acompañamiento del PAE para constitución y altas mediante CIRCE debe prestarse con carácter obligatorio y gratuito.

4. Notaría y Registro Mercantil, si eliges SL

Si constituyes una Sociedad Limitada, el paso presencial importante sigue siendo la notaría, y después entra el Registro Mercantil. En CIRCE también intervienen el Registro Mercantil Central para la denominación social y el Registro Mercantil Provincial para la inscripción.

5. Ayuntamiento, si tu actividad necesita local, apertura o licencia

Este punto es el que más se pasa por alto. Cuando el negocio va ligado a un local, pueden intervenir administraciones y registros estatales, autonómicos y municipales, y los trámites dependen de la actividad. Si además vas a contratar por primera vez, tendrás que inscribirte como empresario ante la TGSS para obtener tu CCC.

Cuánto cuesta crear una empresa en España en 2026

Aquí conviene separar bien los costes oficiales de los costes de mercado.

Si empiezas como autónomo

A nivel de constitución, el autónomo no tiene capital social mínimo. El gran coste fijo real no suele ser “constituirse”, sino la cuota de autónomos, salvo que tengas derecho a tarifa plana.

La Seguridad Social mantiene para nuevos autónomos la llamada tarifa plana, que en la guía oficial figura como 80 euros al mes durante los primeros 12 meses, y añade la cotización del MEI (0,9%), de forma que el total indicado por Importass asciende a 88,64 €/mes. Esa reducción puede prorrogarse otros 12 meses si prevés rendimientos inferiores al SMI y lo acreditas.

Si no tienes tarifa plana, la cuota dependerá del tramo de rendimientos netos que comuniques. Para 2026, la Seguridad Social mantiene la tabla de bases por tramos y el BOE fija para autónomos los tipos del 28,30% por contingencias comunes, 1,30% por profesionales, 0,90% por cese de actividad, 0,10% por formación profesional y 0,90% por MEI.

Traducido a ejemplos orientativos muy útiles:

  • Si prevés rendimientos de hasta 670 €/mes, la base mínima del tramo reducido es 653,59 €. Aplicando los tipos oficiales, la cuota ordinaria ronda 205,88 €/mes.
  • Si prevés entre 900 y 1.166,70 €/mes, la base mínima es 849,67 € y la cuota ronda 267,65 €/mes.
  • Si prevés entre 1.166,70 y 1.300 €/mes, la base mínima es 950,98 € y la cuota ronda 299,56 €/mes.
  • Si prevés entre 2.030 y 2.330 €/mes, la base mínima es 1.274,51 € y la cuota ronda 401,47 €/mes.

Si eliges una Sociedad Limitada

Aquí ya aparecen costes de constitución oficiales mucho más claros.

La SL puede nacer desde 1 euro de capital social, pero si usas la constitución telemática con estatutos y condiciones bonificadas, el BOE mantiene referencias de 60 € de notario y 40 € de registrador en ciertos supuestos. En la constitución telemática general de SL, la referencia que sigue apareciendo es de 150 € para notario y 100 € para registrador.

A eso puedes sumar, si no lo haces tú, el coste de una gestoría o asesoría, pero eso ya no es un precio oficial estatal: cambia mucho según ciudad, despacho y complejidad del caso.

Persona haciendo trámites para crear una empresa en España en una oficina administrativa

Los impuestos reales que te vas a encontrar en 2026

Aquí es donde más conviene bajar a tierra.

IVA

La regla general sigue siendo clara: el tipo general del IVA es 21%, y los tipos reducidos vigentes son 10% y 4%. La AEAT recuerda además que hay operaciones al 0% en supuestos concretos.

IRPF si eres autónomo persona física

Si tributas en estimación directa normal o simplificada, el pago fraccionado ordinario del modelo 130 se calcula, con carácter general, como el 20% del rendimiento neto acumulado del año hasta el trimestre correspondiente.

Los plazos de presentación que la AEAT publica para 2026 son los habituales: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero para el cuarto trimestre. Lo mismo, en términos generales, para el modelo 303 de IVA trimestral: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero para el cuarto trimestre.

Hay un detalle muy útil que mucha gente no sabe: en actividades profesionales no tienes que presentar pagos fraccionados si, en el año natural anterior, al menos el 70% de tus ingresos ya fueron objeto de retención. Y si estás empezando, ese 70% se calcula con el propio periodo del pago fraccionado.

Además, el tipo general de retención para rendimientos profesionales es del 15%, pero en el año de inicio y los dos siguientes puede aplicarse el 7%.

Impuesto sobre Sociedades si montas SL

Aquí en 2026 hay más matiz del que muchas guías cuentan. La AEAT indica que el tipo general del Impuesto sobre Sociedades es del 25%. Pero también recoge que, para periodos iniciados dentro de 2026, las entidades con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros aplican una escala del 19% sobre los primeros 50.000 € de base imponible y del 21% sobre el resto; además, las entidades de reducida dimensión tributan al 23% en 2026, salvo que deban aplicar otro tipo. Y las entidades de nueva creación que realicen actividad económica mantienen el 15% en el primer periodo con base positiva y el siguiente.

IAE

El IAE asusta más de lo que realmente afecta al que empieza. Están exentas las personas físicas, las entidades que inician actividad durante los dos primeros periodos impositivos y también las entidades con importe neto de cifra de negocios inferior a 1.000.000 €. Cuando estás exento, normalmente lo comunicas por modelo 036, sin presentar el 840.

Tres ejemplos prácticos con números reales

Ejemplo 1: diseñador gráfico freelance que empieza solo

Imagina que un diseñador empieza en 2026 desde casa y factura a empresas. Si emite una factura de 1.200 € por diseño, lo normal es que añada 21% de IVA, es decir, 252 €. Si además está en inicio de actividad profesional y aplica la retención reducida del 7%, esa retención sería de 84 €. En la práctica, la factura quedaría así: base 1.200 €, IVA 252 €, retención -84 €, total a cobrar 1.368 €.

Si ese profesional tiene derecho a tarifa plana, durante los primeros 12 meses la referencia oficial publicada por Importass es 88,64 €/mes. Si no la tiene y prevé unos rendimientos netos mensuales de unos 1.200 €, entraría en el tramo cuya base mínima es 950,98 €, con una cuota ordinaria aproximada de 299,56 €/mes.

Además, si la mayoría de sus facturas llevan retención y alcanza el famoso 70% de ingresos retenidos, puede que no tenga que presentar el modelo 130 trimestral. Ese es uno de esos detalles que, bien entendido desde el principio, evita mucho lío.

Ejemplo 2: pequeña tienda online montada por una sola persona

En una tienda online pequeña, mucha gente empieza como autónomo porque el camino administrativo es bastante más corto: alta censal en AEAT, alta en RETA, IVA trimestral y, según el caso, modelo 130. Si más adelante el volumen crece, ya se estudia pasar a SL.

Si esa tienda online estima unos rendimientos de 1.700 a 1.850 €/mes, la tabla 2026 sitúa la base mínima en 1.143,79 €. Con los tipos oficiales vigentes, la cuota ordinaria rondaría los 360,29 €/mes. Si el proyecto encaja en tarifa plana y cumple requisitos, la diferencia en caja durante el primer año puede ser muy grande.

Ejemplo 3: cafetería o bar de barrio

Este es el ejemplo perfecto para entender por qué no basta con “darse de alta”. Una cafetería puede necesitar Hacienda y Seguridad Social, sí, pero también ayuntamiento, trámites sectoriales, posible declaración responsable o licencia, y si contrata a alguien, alta como empresario y CCC. En negocios con local, el coste municipal y técnico puede ser mucho más decisivo que el trámite estatal puro.

Y aquí conviene ser muy claro: no existe una tasa nacional única de apertura para hostelería. Cambia según ayuntamiento, según si hay obras, salida de humos, terraza, proyecto técnico o adaptación del local. Por eso, uno de los mejores consejos que sí merece la pena dar es este: no firmes un alquiler pensando que “luego ya se arreglará” sin preguntar antes al ayuntamiento y, si hace falta, a un técnico qué título habilitante necesitas y cuánto puede costar de verdad.

Cálculo de gastos y costes reales para crear una empresa en España en 2026

Errores que de verdad encarecen el arranque

Uno de los errores más caros es empezar la actividad sin haber hecho el alta a tiempo. La Seguridad Social recuerda que si comunicas el alta después de empezar, pierdes descuentos y pueden aplicarte una multa de entre 3.750 y 12.000 euros, además de reclamarte cuotas.

Otro error muy frecuente es no entender que Hacienda y Seguridad Social van de la mano. La AEAT exige que el 036 se presente antes del inicio, y la Seguridad Social insiste en que el día en que empieces debes estar de alta también allí. No vale dejar una parte “para después”.

Y otro fallo muy típico, sobre todo en negocios de barrio, es pensar que abrir consiste en hacer papeles y poner el cartel. En realidad, muchos negocios descubren demasiado tarde que después de montar la estructura legal viene otra fase igual de importante: conseguir que la gente se entere de que existes.

La parte que muchos descubren después: empezar a moverse

Una empresa puede estar bien dada de alta, con sus modelos claros y sus costes bajo control, y aun así arrancar lenta. No por un problema legal, sino porque nadie la conoce todavía.

Por eso, una vez creada la empresa, tiene sentido pensar también en cómo darte a conocer en tu zona, sobre todo si hablas de un negocio local, de barrio o con público cercano. A veces se piensa en esto cuando ya han pasado semanas o meses. Y muchas veces conviene pensarlo antes.

No hace falta plantearlo de forma agresiva ni convertirlo en una venta forzada. Simplemente conviene entender que crear una empresa en España no es solo superar los trámites, sino también preparar bien el inicio real de la actividad.

Crear una empresa en España en 2026 es bastante más fácil cuando separas bien lo oficial de lo variable

Lo oficial sí se puede tener controlado: alta censal, Seguridad Social, CIRCE si interesa, cuotas, IVA, IRPF o Sociedades. Lo variable es lo que depende del negocio concreto: el local, la licencia, la obra, los permisos municipales, la gestoría o el ritmo al que vas a empezar a facturar.

Y ahí está el truco que muchas guías no explican bien: no te hace falta saberlo todo de memoria, pero sí te conviene saber qué se hace primero, qué cuesta de verdad y qué puede salirte caro si lo dejas para el final.

Cuando esa parte ya está resuelta y el negocio está listo para empezar, entonces sí cobra sentido pensar en la visibilidad. En negocios locales, apoyarse en acciones sencillas para darse a conocer desde el principio puede ayudar bastante a agilizar el arranque. Y, llegado ese momento, Sojadan puede ser una ayuda útil a través de su servicio de reparto de publicidad.

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